REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.160

SOLICITANTES: NÉSTOR RAMÓN PATIÑO y MARIA DEL PINO
SANTANA NAVARRO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.958.198 y
13.294.401, respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Octubre del 2005, los ciudadanos: NÉSTOR RAMÓN PATIÑO y MARIA DEL PINO SANTANA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, ambos con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el primero en el Sector 02, Vereda 13, Casa N° 34 y la Segunda en el Sector 02, Vereda 35, Casa N° 21 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.958.198 y 13.294.401, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARY MALAVÉ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Septiembre del 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 13 de Octubre del 2005, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Siete (07) del expediente.-
Por diligencia de fecha 23 de Octubre del 2006 suscrita por los ciudadanos: NÉSTOR RAMÓN PATIÑO y MARIA DEL PINO SANTANA NAVARRO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 52.230, y en la cual solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: NÉSTOR RAMÓN PATIÑO y MARIA DEL PINO SANTANA NAVARRO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Septiembre del 2000.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,








SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.160