REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Octubre del 2.006
196° y 147º
Exp. N° 15.547


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO COLINA RODRIGUEZ y DEICY
CAROLINA BRITO SALAZAR, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 11.284.823 y
12.291.045.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO COLINA RODRIGUEZ y DEICY CAROLINA BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Técnico Superior Universitario en Ciencias y Alimentos el primero y Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.284.823 y 12.291.045, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 93.463, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones
por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, y se adquirieron los siguientes bienes :
a) Una vivienda bifamiliar con una superficie de setenta metros cuadrados (70,00 m²) y la parcela de terreno donde está enclavada, distinguida con el Nº 2 de la manzana “G”, ubicada en el conjunto residencial Urbanización Sol del Caribe, situado en el Sector el Muco, jurisdicción de la Parroq uia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Dos metros cuadrados (152 m²) y está comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte, en dieciséis metros (16 m) con parcela G-3; Sur, en dieciséis metros (16 m) con parcela G-1, Este, que es su frente, en nueve con cincuenta metros (9,50 m) con Calle 2; y Oeste, en nueve con cincuenta metros (9,50) con parcela G-7, dicho inmueble fue adquirido según documento de opción de compra-venta celebrado por la sociedad mercantil INVERCASA, C.A. en fecha 25 de Agosto del año 2.004, por un precio de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,00).
b) Un vehículo automotor usado con las siguientes características: Placa RAF99P, Serial de Carrocería 8YPLP11E0Y8A25563; Serial de Motor YA25563, Marca Ford, Modelo Laser 1.8 Auto, Año 2.000, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, 5 Puestos, Nº Ejes 1, Tara 1654, Capacidad Carga 5 puestos, Servicio Privado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 15, Tomo 73 de los libros de autenticaciones respectivos, por un precio de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 25.600.000,00), del cual se debe hasta la presente fecha, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
EXP. 15.547