REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre del 2.006
196° y 147°
Exp. N° 14.375.
DEMANDANTE: ABRAHAM FRANCISCO FUENTES LAREZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 1.468.297 y
de este domicilio.
APODERADO (S): JAQUELINE MARIN y MARIA BEATRIZ GUZMÁN,
Inscrito en los InpreAbogado bajo los
Nros: 47.312 y 63.397
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Desario, piso 2, Oficina N° 6,
Calle Juncal, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO (S): LUIS JOSE LEIVA MARCANO Y MARIA BEATRIZ
GUZMÁN, mayores edad, venezolanos,
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 5.858.558 y 6.957.142 y domiciliados
en la Calle Piar, casa S/N, Rio Caribe,
Municipio Arismendi del Estrado Sucre
APODERADO (S): MIGUEL MALAVE MOYA Y ELVIRA GOITIA BELLO,
Inscritos en los InpreAbogados bajo
Los Nros: 46.269 y 68.939.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Rental Siglo
XX, Nivel Mezzanina, Oficina A-1 de esta
ciudad de Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de que antecede suscrita por la abogado JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su carácter en autos, en la cual desistió del procedimiento y de la acción, y visto el Desistimiento suscrito en la misma por el ciudadano LUIS JOSE LEIVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.558 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ELVIRA GOITIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Febrero del año 2.002 sobre bienes propiedad de los demandados del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/aa.
Exp. Nº 14.375