REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 26 de Octubre del 2006
197° y 147°

Sol. N° 4.966.

SOLICITANTE: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, Titular
de la Cédula de Identidad N° 14.716.938.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora y Estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 14.716.938 y con domicilio en Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 57.018, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EULAR JOSÉ QUEZADA ABZUETA y MARIA MAGDALENA GARCÍA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio en la Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.136.681 y 2.671.578, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Extintos: ANTONIO JOSÉ AGUILERA, ORLANDA JULIETA AGUIAR DE AGUILERA, RORANNYS DEL VALLE, ANTONIO JOSÉ Y ROSANNYS DEL VALLE AGUILERA AGUIAR, así como la solicitante, ciudadana: RISANNY DEL VALLE AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora y Estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 14.716.938 y con domicilio en Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Veintisiete (27) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4966.-