y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EGLES DEL VALLE JIMÉNEZ DE VALENCIA y LORENZO SABINO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casada la primero, soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.068.264 y 2.660.805, de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias agrícolas a favor del solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-