REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Septiembre del 2.006
196° y 147°


Exp. N° 15.505.


DEMANDANTE: VICTOR JOSE MOYA: Titular de la
Cédula de Identidad N° 15.113.103 y
De este domicilio.


APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: PAOLA CAROLINA GIAGRECO L: DE MOYA
Titular de la Cédula de Identidad
N° 17.957.412
APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE MOYA ACOSTA y PAOLA CAROLINA GIANGRECO, mayores de edad, venezolanos, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 15.113.103 Y 17.957.412 y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio FREDDY BOGADY, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 19.751 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y ni bienes que liquidar Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,


Abg. Francis Vargas de Regnault

En la misma fecha se libro boleta al Fiscal del Ministerio Público con su respectiva compulsa.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp. Nº 15.505