REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.448

DEMANDANTE: LUÍS ADRIÁN MILLÁN, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.873.585.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En las terrazas de Guayacán, calle Principal
N° 6, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: REINA MATILDE RIVAS, titular de
la cédula de Identidad N° 5.882.860.

APODERADO: no Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Tacoa, calle 8 de Enero,
casa N° 14, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 6 de Julio del 2.006, compareció el ciudadano LUÍS ADRIÁN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.585, y domiciliado en las terrazas de Guayacán calle Principal N° 6 de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: REINA MATILDE RIVAS y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Junio de 1.989, con la ciudadana REINA MATILDE RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.882.860 y domiciliada en la Urbanización Tacoa Calle 8 de Enero, casa N° 14 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que a partir del mes de Enero del año 1.994, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana REINA MATILDE RIVAS, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Julio del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: REINA MATILDE RIVAS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (8) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: REINA MATILDE RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: LUÍS ADRIÁN MILLÁN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: LUÍS ADRIÁN MILLÁN contra la ciudadana: REINA MATILDE RIVAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Junio de 1.989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.448.