REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
Solicitud Nro. 4.922.
SOLICITANTE: RUBÉN DARÍO MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº 5.898.834.
APODERADO No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBÉN DARÍO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.898.834, solicitó TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el sector Algarrobo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, constante aproximadamente DOCE HECTÁREAS (12,00 HAS) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue del ciudadano: Asunción González; SUR: Vía Agrícola que conduce al Caserío Buenos Aires; ESTE: Parcela que es o fue del ciudadano Tomas Quijada; y OESTE: Con Parcela que es o fue del ciudadano Asunción González, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EGLES DEL VALLE JIMÉNEZ DE VALENCIA y LORENZO SABINO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casada la primero, soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.068.264 y 2.660.805, de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias agrícolas a favor del solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Constante de Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGM/br.
Sol. Nº 4.922.