Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de REVISIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano LENIN ROSALES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.556.905, en beneficio de la niña Omissis, contra la ciudadana YUSMELIS FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.263.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de la niña Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor.
TERCERO: La progenitora ciudadana YUSMELIS FERNÁNDEZ GRATEROL, tiene todo el derecho de compartir y disfrut.....