REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 13.368.15.
DEMANDANTE: JHON DANIELVIS SUAREZ MARCANO
DEMANDADA: MARIA GUADALUPE NURIEGA LOPEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I


En fecha treinta (30) de Noviembre del 2015, el ciudadano JHON DANIELVIS SUAREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.589, domiciliado en Guiria de la Costa, Guarama del Medio, Calle Principal, casa S/N Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hija Omissis, contra la ciudadana MARIA GUADALUPE NURIEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.427, domiciliada en Guiria de La Costa, Sector La Frontera, Calle Los Olivos, Casa Nº 01, Municipio Valdez, Estado Sucre.-

Manifestó ”Yo deseo tener a mi hija para brindarle un ambiente saludable con todas las comodidades que estén a mi alcance”

La demanda fue admitida en fecha tres (03) de Diciembre del año 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.


En fecha 16 de Diciembre de 2015 se dicto medida provisional para que el ciudadano JHON DANIELVIS SUAREZ MARCANO, comparta con su hija folio 14

Corre inserta al folio veinte (20) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo que no se pudo realizar la audiencia, así mismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

II

El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hijo.-
Informes médicos de la niña Omissis.-

En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de Custodia a la Madre. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
MODIFICACION DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano JHON DANIELVIS SUAREZ MARCANO, contra la ciudadana MARIA GUADALUPE NURIEGA LOPEZ.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciseis.-




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO







Exp. N° 13.368.15
JMG/drm/sjr.-