REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.


EXP. N° 13.835.16
SOLICITANTE: LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA Y JULIENCER CAROLINA MORENO ACOSTA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA Y JULIENCER CAROLINA MORENO ACOSTA mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 25.286.243 Y 22.924.571 domiciliados el primero en Guayacán de Las Flores Sector 01, Vereda 46, Casa K, Municipio Bermudez, , Estado Sucre, y la segunda en El Muco , sector La Esperanza, Calle La Paz, Casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño Omissis.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana sábado y domingo de 09: 00 am y lo retornara al hogar materno a las 05: 00 p.m., sin pernocta, de manera alternada.-

SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares (cuando este en edad escolar) de manera compartida.-

TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papa los días 24 y 25 con mama los días 31 y 01 de Enero, alternándose cada año

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA Y JULIENCER CAROLINA MORENO ACOSTA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha diez (10) de Mayo de 2016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es El Muco , sector La Esperanza, Calle La Paz, Casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN
al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo del 2.016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00, am. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 13.835.16
JMG/drm/sjr.-