Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YURAIMA ISABEL MUNDARAIN Y DOMINGO ANTONIO ROJAS GARCIA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Unión del Municipio Benitez del Estado Sucre, el día 14 de Julio de 2.000, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-