Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ NAVARRO Y DAMELIS TERESA OBANDO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.952.255 y 11.443,947, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-