Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio del niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROLANDO BENJAMIN OLMEDO Y ANANDY MARIA ROJAS MATA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 12.928.294 Y 8.557.264. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia par.....