Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JACINTO LONGAR GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.513, a favor de su hija Omissis, contra la ciudadana SILENIA VELÁSQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.452. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana de manera alterna, buscándolo los días sábados a las 09:00 a.m, y lo retornará al hogar materno el día domingo a las 04:00 p.m. con pernota.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre .....