este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS y OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.742.260 y V-17.672.639 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, bloque 108, Apto. 21, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la urbanización La Llanada, sector IV, Avenida 2, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Co.....