REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º



Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ROMEL JOSE RAMOS RODRÍGUEZ y MARIA ELENA MATA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.438.504 y V-11.830.087, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano Sector La Marina y en el Barrio San Martín, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir la fijación de la Obligación Alimentaria del referido niño, quienes celebraron conciliación a favor de su hijo.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (4) del presente expediente acta Nº 06, de fecha quince (15) de Febrero del año dos mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ROMEL JOSE RAMOS RODRÍGUEZ y MARIA ELENA MATA VASQUEZ, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, Abogada VICTORIA CASTILLO, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano ROMEL JOSE RAMOS RODRÍGUEZ, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre del niño, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.00), por concepto de obligación alimentaria lo cual representa el 17.00% del salario mínimo conforme al Articulo 1, Primer Párrafo del Decreto Nro. 0774 que establece que a partir del 01-05-2006 el salario mínimo normal es de Bs. 405.235,oo. Igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes, Bono Vacacional y de Fin de Año. La madre ciudadana MARIA ELENA MATA VASQUEZ, estuvo de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hijo.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ROMEL JOSE RAMOS RODRÍGUEZ y MARIA ELENA MATA VASQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria Temporal
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal


Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ROMEL JOSE RAMOS RODRÍGUEZ
Y MARIA ELENA MATA VASQUEZ
Exp. Nº TP2-2623-06
MEG/MM/mariela