REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, siete (07) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA RAMOS DE CARDOZO Y NELSON RAFAEL CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.663.610 Y 13.317.701, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada WENDY SERRANO CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.539, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la admite por cuanto la misma no es contraria ha derecho a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley y establece como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana MARIBEL JOSEFINA RAMOS DE CARDOZO.-

REGIMEN DE VISITAS: El padre queda autorizado para ver a su hija y sacarla a pasear cuando a bien lo tenga y siempre que las circunstancias así lo permitan. Asimismo podrá permanecer con ellos durante los fines de semana y en vacaciones escolares cuando así sea necesario.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaria de su hija con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, además de útiles escolares, la educación corresponderá de común acuerdo entre los padres.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MARIBEL JOSEFINA RAMOS DE CARDOZO Y NELSON RAFAEL CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.663.610 Y 13.317.701, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
EL Juez Temp N° 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. Luisa Márquez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria
ABG. Luisa Márquez
Exp 753-06/JSSR/Neida/