REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l47º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA YSABEL LOSSASA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.441.125, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Eucaris Márquez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta de un inmueble.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, como Curadora de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la curador designada, de igual manera se acordó la comparecencia de la solicitante, junto a sus hijos.-
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ.-
En fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), comparecen la ciudadana SELENNYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ , en su condición de Curador Especial designada y acepto el cargo para la cual fue designado, jurando cumplir con sus obligaciones.-
En fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), comparecen la ciudadana MARIA YSABEL LOSSADA DE DIAZ, acompañada de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con la ciudadana Juez y manifestaron estar de acuerdo con la venta planteada por su madre.-
Designado como fue la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.076.825 como CURADOR ESPECIAL, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 31-03-2006, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.076.825 como CURADOR ESPECIAL, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que lo represente en la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno constante de Un Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cincuenta y Un Centímetros ( 1.562,51) ubicada en la Chara o Fundo Agrícola “San José”. Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de Veinticuatro Metros con Siete Centímetros (24,07 MTS), con terrenos que son o fueron de Gladys Guerra de Rodríguez, SUR: Veinticuatro Metros con Seis Centímetros (24,06 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanizadora Don Nicolás C.A hoy autopista Cumaná – Puerto LA Cruz, ESTE: En línea recta Sesenta y Cinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros ( 65,47 Mts), que son o fueron de Simón Guerra, OESTE: En línea recta de Sesenta y Cinco Metros con setenta y un Centímetros ( 65,71 Mts), con terrenos que son o fueron de Simón Guerra, dicho terreno pertenece a la comunidad conyugal, y fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 19. Tomo 1. Protocolo Primero. Cuarto trimestre de los libros llevados por ante ese registro. Así se decide.-
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA TEMP
Exp. Nº TP2-2555-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Maria Isabel Losada de Diaz
Cumaná.- En Cumaná a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).- 195° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado MARIA MARTINEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- 195° años de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2-2555-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Maria Isabel Losada de Diaz
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