REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS y OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.742.260 y V-17.672.639 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, bloque 108, Apto. 21, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la urbanización La Llanada, sector IV, Avenida 2, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria, quienes celebraron conciliación a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº 01, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS y OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.260, ofreció suministrarle como obligación alimentaría para hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuará depósitos mensuales en una cuenta de ahorros que se abrirá en un Banco de la localidad, a nombre del niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00), por concepto de obligación alimentaria. Igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. La madre ciudadana: OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado con el padre de su hijo.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS y OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.742.260 y V-17.672.639 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, bloque 108, Apto. 21, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la urbanización La Llanada, sector IV, Avenida 2, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: LUIS ALFREDO MARÍN RIVAS y
OTIMAR DEL CARMEN VALLENILLA RODRÍGUEZ
Exp. Nº TP1-2453-06-
JSSR/luisa.-