Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.220.901, domiciliado en La Urb. Brisas del Golfo, sector C, Nº 138, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y SUGHEIS MARIN DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 12.661.408, domiciliada en La Urb. Brisas del Golfo, sector Las Tetas, S/Nº, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 197, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo .....