REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrada ante este despacho por los ciudadanos los ciudadanos KILLERNEY MARIA ASTUDILLO GRIMAN Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.114 y 14.886.236, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

El padre suministrará una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO (Bs. 75,oo) semanales. Igualmente aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) como bono vacacional. Como bonificación de fin de año el padre se compromete a suministrar la ropa y calzado. El beneficio de juguetes lo recibe por la empresa. En el mes de agosto el padre cubrirá los gastos de uniformes e inscripción en un 50%, los útiles los suministra la empresa. Solicitan se oficie a la empresa Toyota de Venezuela, a los fines de que se realicen las respectivas retenciones, la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos KILLERNEY MARIA ASTUDILLO GRIMAN Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Toyota de Venezuela.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mariela
Exp. TP2-5891-09
Demandante: KILLERNEY MARIA ASTUDILLO GRIMAN
Demandado: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn