REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Vista la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar celebrada por ante este despach0 por los ciudadanos PAUL ALEJANDRO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.967.822, acompañado de su apoderada Judicial, MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, inscrita en el inpreabogado Nro. 49.927 y LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.682, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación: En la semana los días martes la niña pasará el día con su padre desde las 7:00 a.m hasta las 7:00 p.m. Los días domingos igualmente desde las 7:00 a-m hasta las 7:00 p.m. En caso de que los días domingos el padre no pueda buscar a la niña por estar asistiendo a clases, se comunicará con la madre a fin de avisarle su no asistencia y ponerse de acuerdo que día de la semana puede ir a buscarla. En caso de los días feriados y periodos vacacionales, los padres se pondrán de acuerdo, a fin de que ambos puedan compartir con la niña los carnavales, semana santa, días feriados y vacaciones escolares. El 24 de Diciembre la niña pasará medio día con el padre y medio día con la madre. El 31 de Diciembre igualmente compartirá la mitad del día con el padre y la otra mitad con la madre, previo acuerdo entre los padres. Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con

fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: PAUL ALEJANDRO VILLARROEL y LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. SJ-09-864 y SJ-09-865.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: PAUL ALEJANDRO VILLARROEL
Demandada: LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-5612-09