, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos WILSON JOSÉ ROQUE y ROSI NIOMAR ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.644.191 y V-13.631.575, domiciliados el primero en el Peñón Urbanización Las Praderas, 2da, calle, casa s/n., frente a la Farmacia, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 43, casa 24, Cumaná, Estado Sucre. Se ordena el cierre y el archivo del expediente- Así se decide.-