Por lo anteriormente expuesto por el compareciente ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL y atendiendo a lo establecido en la norma ante transcrita y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, ORDINAL 1° y 2° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 1 ° y 2° del Código Civil, formulada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.630.715 asistido por el abogado: JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39.780, contra la ciu.....