REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 01 de abril del 2008

Visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.700.472, domiciliada en la Urbanización las terrazas Cumanesas, torre 3, piso Nº 06, apartamento 6-C de esta Ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la Abogada EVELIS BOMPART, inscrita en el Inpreabogado Nro. 84.933, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se sirva conceder la Autorización Judicial, para vender la casa ubicada en la urbanización fe y alegría, distinguida con el Nº 04, vereda 40 de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, edificada en un área aproximada de ciento ochenta y un metro con ochenta centímetros cuadrado (181,80M2) y la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con diez centímetros, que es su frente con la vereda 40. SUR: En igual extensión que es su fondo con la escuela técnica; ESTE: En dieciocho metros (18 mts) que es su lado con la casa Nº 06 de la vereda Nº 40; OESTE: En igual extensión que es su lado con la casa N° 06 de la vereda N° 40, Según consta en documento Registrado ante el Registro Subalterno de esta Ciudad de Cumaná, de fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 38, folio 243 al 247, protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre del año 1.999, en consecuencia, este Tribunal de Protección bajo decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana: NANCY MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.700.472, para representar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la venta de la casa ubicada en la urbanización fe y alegría, distinguida con el Nº 04, vereda 40 de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el Cierre de la Presente Causa y Archivo del expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Nº 2,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-S-1123-08
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: NANCY MAURERA
Causa: Autorización Judicial