REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 01 de abril del 2008
197º Y 149º
Vista el acta de fecha veintisiete de marzo del año Dos Mil ocho (2.008), que corre inserto al folio veintiuno (21), levantada en el cuaderno de medidas en la Audiencia personalísima en el Juicio de divorcio 185, ordinales 2° y 3°, de los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL Y NAYROVI JOSE SOTILLO CEDEÑO, donde el Ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL, parte demandante en la presente causa , desiste en ese acto del presente procedimiento y solicita se le haga entrega de los documentos originales , cursantes a los folios 3,4, y 5 del expediente. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Por lo anteriormente expuesto por el compareciente ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL y atendiendo a lo establecido en la norma ante transcrita y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, ORDINAL 1° y 2° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 1 ° y 2° del Código Civil, formulada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.630.715 asistido por el abogado: JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39.780, contra la ciudadana: NAYROVI JOSE SOTILLO CEDEÑO , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°15.288.331, en la presente causa de DIVORCIO 185 Ordinal 2° y 3°, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.. Se ordena la devolución de los documentos originales , cursantes a los folios 3,4, y 5 del expediente y el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ R.
EXP: N° TP1-3902-08.- JSSR/yulay
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