REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 01 de abril del 2.008


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos SONIA DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ Y LISBETH DEL VALLE SALAZAR BALLERAS, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LESVIA MARGARITA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro° 8.649.887, procediendo en su carácter de representante de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y un (01), años de edad, respectivamente, debidamente asistida de la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter Defensora Pública N° 01 en Materia de protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus RAUL JOSE DIAZ SALAZAR, a los ciudadanos adolescente y el niño:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y un (01), años de edad, respectivamente este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para a los ciudadanos adolescente y el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y un (01), años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: RAUL JOSE DIAZ SALAZAR, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: LESVIA MARGARITA CORDOVA
Exp. TP2-1177-08
MEG.-/rosirys.-