REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de Divorcio 185 ordinal 2° , se anunció el acto en la forma de Ley y compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANDRO RAMON BELLO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.461.094, domiciliado en esta ciudad, en su carácter de parte demandado en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio: MARIA DEL VALLE MILLAN VELASQUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, asimismo se deja constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ARMIDIA ELENA LOPEZ , parte demandante en la presente causa, y se deja constancia de la no comparecencia de la Representación Fiscal Dr. JESUS MOYA MARCANO, por lo tanto no hubo conciliación en el presente juicio. Por cuanto se observa que no asistió la parte demandante al presente acto es por lo que se extingue la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformen Firman.-
el Compareciente
El Juez N° 01
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Abogado asistente
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-3756-07
JSSR/yulay