REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: MAIRUMA MERCEDES MORALES Y GENARO DELVALLE MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.008.578 Y 14.886.951, a favor de las hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:
El padre ciudadano: GENARO DELVALLE MALAVE, se compromete en suministrar a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) QUINCENALES. Los padres compraran los uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Los padres asumirá los gastos de medicinas y médicos en un 50% cada uno. En el mes de diciembre el padre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.800,00), de igual manera dará un Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), igualmente dará veinte (20) cestas Ticket, igualmente solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MAIRUMA MERCEDES MORALES Y GENARO DELVALLE MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.008.578 Y 14.886.951, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la MAIRUMA MERCEDES MORALES, titular de la cedula de identidad N° 14.008.578, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los primero (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1201-08
Partes: Mairuma Morales y Genaro Malave
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
|