En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RAUL JOSE DIAZ y ROSA AMELIA LUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casados entre si, obrero y de oficios del hogar respectivamente, titulares de la cédula de Identidad N° V- 12.739.455 y V- 13.275.190, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Abril del año 1.994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase baj.....