REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Exp. Nº 5.558-12
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha: Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), por los ciudadanos: ÁNGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN y STEPHANY DEL VALLE LABORI ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 14.290.698 y V- 20.902.863, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” En fecha doce de Diciembre del año 2006, contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. Una vez celebrada nuestra boda establecimos nuestro domicilio conyugal en la población de Guaca, calle la Marina, sin número, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde transcurrieron los primeros meses de nuestra unión conyugal, donde cada cual cumplía con los deberes y derechos que impone la institución matrimonial, pero, poco después de celebrada nuestra boda específicamente desde el mes de Mayo del año 2007, decidimos separarnos de hecho, situación que hasta el presente se mantiene y es la razón por la cual acudimos ante su competente autoridad a solicitar declare disuelto nuestro vínculo matrimonial debido a la separación de hecho que mantenemos, fundamentamos nuestra acción en el artículo 185-A del Código Civil, De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos, ni hemos adquirido bienes gananciales susceptibles de partición. Solicitamos igualmente se libre la notificación al ciudadano Representante Fiscal, a los fines legales pertinentes. Señalamos como domicilio procesal de ÁNGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN, la población de Guaca, calle la Marina sin número, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y la calle Carabobo N° 56 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como domicilio procesal de STEPHANY DEL VALLE LABORI ORTÍZ. Pedio por ultimo que la presente solicitud sea admitida, sustancia conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar. “.-Omissis”
En fecha 08 de Octubre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. F 13 y 14.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la Boleta debidamente firmada. F 15 y 16.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, Compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Abg. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ÁNGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN y STEPHANY DEL VALLE LABORI ORTÍZ; y al respecto manifestó que ha realizado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ÁNGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN y STEPHANY DEL VALLE LABORI ORTÍZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 03, 04, 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos, y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles alguno.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Mayo del año 2007, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo Solicitado por las partes; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ÁNGEL DANIEL ASTUDILLO DEYAN y STEPHANY DEL VALLE LABORI ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 14.290.698 y V- 20.902.863, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre del año 2006.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha (26/10/2012), siendo las 11:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.558-12.-
SSD/OG/dbc.-
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