REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Exp. Nº 5.562-12

SENTENCIA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha: Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), por la Abogado en ejercicio ORIANA FABIOLA BRITO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.850, actuando en nombre y representación del ciudadano JACQUES CLEMENT BARDINET, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.143.835 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; según instrumento Poder, anexado a la presente solicitud; y asistiendo a la ciudadana: MERCEDES TATÁ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.529.980, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”Contraje matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), con la ciudadana Mercedes Tatá Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, Abogado, con Cédula de Identidad N° V- 5.529.980 y de este domicilio, según se evidencia del Acta de matrimonio que en copia certificada, acompaño a la presente, marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial, procreamos dos (2) hijos de nombres Mauricio Andrés Bardinet Tatá y Simón Eduardo Bardinet Tatá, quienes son venezolanos, mayores de edad y con Cédulas de Identidad Nros. 17.957.200 y 17.957.201, respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que tenemos, mi esposo y yo, más de diecisiete (17) años separados de hecho, pues nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, motivo por el cual solicito de Usted que, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva declarar extinguido el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Hago constar que no existen bienes en la comunidad conyugal. Así mismo, solicito si libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. A objeto de determinar la competencia del Tribunal en razón del territorio, señalo que nuestra última residencia conyugal quedaba en la Urbanización El Copey, calle 5, Quinta Mecha, Municipio Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, de lo cual se desprende que nuestro último domicilio conyugal fue la ciudad de Carúpano. Finalmente solicito que la presente solicitud se admitida, sustancia, conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.- Omissis”

En fecha 08 de Octubre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. F 08 y 09.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la Boleta debidamente firmada. F 10 y 11.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, Compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Abg. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JACQUES CLEMENT BARDINET y MERCEDES TATÁ ROJAS; y al respecto manifestó que ha realizado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JACQUES CLEMENT BARDINET y MERCEDES TATÁ ROJAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital; xcuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio: 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon dos (2) hijos, y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles alguno.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Febrero del año 1995, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo Solicitado por las partes; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la Abogado en ejercicio ORIANA FABIOLA BRITO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.850, actuando en nombre y representación del ciudadano JACQUES CLEMENT BARDINET, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.143.835 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y asistiendo a la ciudadana: MERCEDES TATÁ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.529.980, y de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio del año 1984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registrador Civil del Distrito Capital; y al Juzgado Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha (26/10/2012), siendo las 2:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.562-12.-
SSD/OG/dbc.-