Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INGRID COROMOTO CHACÓN RODRÍGUEZ y OMAR JOSÉ GUARDIA VILLARROEL, en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, el dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).