República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION
R.L, (VENCO).
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5153.


LA TRANSACCIÓN
Por escrito consignado en horas de despacho del día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2.010), los ciudadanos LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.268, 351, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, IPSA No. 91.754, por una parte y por la otra, el ciudadano LORENZO EDUARDO CASTAÑEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.833.107, actuando en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION, R.L. (VENCO), identificada en autos, asistida por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, IPSA N° 75.476, celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“La parte demandada entrega a la parte actora Luis Daniel Salazar, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), discriminado de la manera siguiente SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 7.500) en efectivo y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 7.500), representados en un cheque girado contra el Banco del Caribe identificado con el N° 76373259, con lo cual da total cumplimiento al acuerdo llegado por ante este Tribunal el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2.010), la parte demandante recibe conforme y manifiesta que no queda nada a deber y solicita el cierre y archivo del presente expediente.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre LUIS DANIEL SALAZAR CASTELLAR y la Asociación Cooperativa VENEZUELA CONSTRUCCION R.L. (VENCO).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ