República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARÍA ISABEL MÁRQUEZ DE MALAVÉ.
DEMANDADO: VICTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5207.

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2.010), el profesional del derecho FÉLIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.187, con domicilio procesal en el centro Comercial Ciudad Cumaná, avenida Mariño, primer piso, oficina 1-A, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de apoderado de la demandante, MARÍA ISABEL MÁRQUEZ de MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, con cédula de identidad N° V-2.657.931, según instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), bajo el N° 33, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones, y el demandado, VÍCTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.877.593, domiciliado en el apartamento N° 6 de la segunda planta del Edificio Residencias Trébol, avenida Universidad, Parcelamiento San Luís, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, 25 de marzo de 2010; comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Félix William Pérez Malavé, abogado en ejercicio, inscrito IPSA N° 85.187, en su carácter de apoderado judicial de María Isabel Márquez de Malavé, con cédula de identidad N° V-2.657.931, parte demandante y Víctor Rufino Salazar Salazar, con cédula de identidad N° V-5.877.593, parte demandada, asistido por el abogado Asdrúbal Henríquez, IPSA N° 33.175, quienes exponen que de conformidad con lo estableado en el artículo 1713 del Código Civil, han decidido poner fin al presente juicio mediante la siguiente Transacción: El ciudadano Víctor Salazar se compromete en entregar el apartamento objeto de la presente demanda, el día lunes 29 de marzo de 2010, en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibió y la ciudadana María Isabel Márquez de Malavé por intermedio de su apoderado judicial Félix William Pérez Malavé, exonera al ciudadano Víctor Salazar del pago de los cánones que se encuentran vencidos en su totalidad. La entrega material del apartamento se verificará en la fecha señalada 29/03/10 en el momento que el demandado haga entrega de las llaves de dicho apartamento en manos del apoderado actor Félix William Pérez Malavé, no quedando pendiente deuda alguna por concepto de canon de arrendamiento cuya relación queda extinguida con el presente acuerdo, el cual será objeto de ejecución forzosa en caso de incumplimiento. Solicitan que la presente Transacción sea homologada por este Tribunal con todos sus efectos de Ley”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MARÍA ISABEL MÁRQUEZ de MALAVÉ, representada por el profesional del derecho FÉLIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ y VÍCTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día treinta (30) del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,