República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda por partición de bienes, presentada por LUIS GREGORIO RONDÓN ROMERO, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.270.307, asistido por el profesional del derecho ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.489, contra la ciudadana MARY CARMEN BENITEZ BENÍTEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en San Juan de Macarapana y con cédula de identidad N° V-12.660.372.


EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), el demandante representada por su apoderado judicial, ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la acción, en los términos siguientes:”Desisto de la presente acción, en virtud de que en fecha 16-03-2010, tanto el demandante como la demandada vendieron el inmueble objeto de la demanda, y en virtud, de que la parte demandada no ha sido citada hasta la presente fecha. Solicito la homologación del presente desistimiento y el archivo del expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, y ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 09-5059.-