Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY contra NACAPI, C.A., por la pretensión de devolución de la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,oo) por concepto de depósito por el arrendamiento del inmueble, integrado por un local comercial y un apartamento, distinguidos con el N° 146 en la avenida Bermúdez, sector Puerto Sucre, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funcionaba la sociedad mercantil FERRETERÍA Y ELÉCTRICOS, C.A.
2°. CON LUGAR la demanda intentada por DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY contra NACAPI, C.A., por la pretensión de pago de los intereses que se causen desde la oport.....