República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SÁNCHEZ y
GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITIA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 24 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4071.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), los ciudadanos RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SANCHEZ y GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.177.430 y V-17.539.018, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO CORONADO, con IPSA N° 133.136, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SANCHEZ y GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITIA.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SANCHEZ y GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITIA, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,



MARÍA RODRÍGUEZ.