República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO MAITA MARCHAN y
ANAELYS ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 24 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4033.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS FERNANDO MAITA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.112.635, representado por el profesional del derecho LEÓN JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.156, en su carácter de apoderado judicial, según mandato autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 18 de enero de 2012, bajo el N° 13 del Tomo 13, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de enero de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
Así mismo, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), la ciudadana ANAELYS ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-21.096.446, asistida por el profesional del derecho LEÓN JOSÉ MARTÍNEZ CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.156, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la decisión proferida por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011).
MOTIVA
Consta en autos que el día trece (13) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS FERNANDO MAITA MARCHÁN y ANAELYS ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZALEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, el trece (13) de enero de dos mil once (2011), a las oportunidades de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el primero (01) de febrero y el veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS FERNANDO MAITA MARCHAN y ANAELYS ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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