Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por SIMÓN ANTONIO MARQUEZ y RAIZA ESTHER GÓMEZ contra ELOISA MÁRQUEZ, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° Catastral 02-08-44.03, ubicado en la calle 101 en Cascajal, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la necesidad de que sea ocupado por la necesidad de que el inmueble sea ocupado por DORIS KARINA MARQUEZ GÓMEZ, hija de los demandantes, quienes son los propietarios del inmueble arrendado.