República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS MANUEL VICENT VICENT y
JACKELINE DEL VALLE VERA BRITO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3162.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LUIS MANUEL VICENT VICENT y JACKELINE DEL VALLE VERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.273.925 y V-13.942.059, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho GUALBERTO GONZÁLEZ y MARCO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.736 y 35.679.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Bolívar N° 70-84, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, no tuvieron hijos y se separaron el veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionarios se estableció en la calle Bolívar N° 70-84, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), a la fecha de su admisión, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS MANUEL VICENT VICENT y JACKELINE DEL VALLE VERA BRITO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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