República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARTHA MARGARITA RATIA DE BETANCOURT y
JOSÉ LUÍS BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3156.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARTHA MARGARITA RATIA DE BETANCOURT y JOSÉ LUÍS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.187.364 y V-8.651.440, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 11, casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el cuatro (04) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 458 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado, de fecha 03 de marzo de 2010, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARTHA MARGARITA RATIA DE BETANCOURT y JOSÉ LUÍS BETANCOURT, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el cuatro (04) de diciembre de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARTHA MARGARITA RATIA DE BETANCOURT y JOSÉ LUÍS BETANCOURT, en la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.- Sol. N° 10-3156.-