República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: MILARYS LUISA BENITEZ RONDÓN.
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA: 15 DE JUNIO 2010
EXPEDIENTE: No. 10-3501.

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por MILARYS LUISA BENITEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.075.356, asistida por la profesional del derecho DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.174, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, y anótese en el Libro respectivo, bajo el No. 10-3501.
Sin embargo, por cuanto las bienhechurías están ubicadas en Guaracayar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.