DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, hijo de Florencio Rodríguez y Juana Mata, domiciliado en el Sector Alto amara de Irapa, Casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, 4 y 6 del Código Penal
en perjuicio del ciudadano: DALIS MANUEL CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.725, residenciado en el Sector Guaraguarita, Casa s/n, cerca del Taller Mecánico, identificados en la presente causa.-