REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000260
ASUNTO: RP11-D-2005-000260


SOBRESEIMIENTO DEFINITVO


En fecha 30 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano, de 16 años de edad, natural de Guiria, de Oficio Indefinido, indocumentado, hijo de Florencio Rodríguez Y Juana Mata, domiciliado en el Sector Alto amara de Irapa, Casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de DALIS MANUEL CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.725, residenciado en el Sector Guaraguarita, Casa s/n, cerca del Taller Mecánico, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación del adolescente en el hecho imputado, lo que hace imposible el enjuiciamiento

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común de fecha 18 de junio del 2003 inserta al folio 05 y suscrita por el ciudadano Córdova Dalis Manuel, identificado en dicha Acta, quien narra que personas desconocidas violentaron la puerta del fondo de su rancho, llevándose varios objetos valorados en la cantidad de 150.000 Bolívares.- Segundo: Inspección Ocular N° 260, suscrito por los funcionarios, Luis Astudillo y el Agente Jefe Luis Delgado, adscrito a la Subdelegación Estadal de la ciudad de Guiria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que la parte trasera del rancho estaba violentada.- Tercero: Experticia de Avaluó Real N° 150, suscrito por los Expertos, Luis Manuel Astudillo Rojas, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal Guiria, mediante la cual realizan experticia, a fin de dejar constancia del valor real del mueble sustraído y cuyo monto asciende a la cantidad de 150.000 Bolívares.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano DALIS MANUEL CORDOVA, identificado en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, hijo de Florencio Rodríguez y Juana Mata, domiciliado en el Sector Alto amara de Irapa, Casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, 4 y 6 del Código Penal
en perjuicio del ciudadano: DALIS MANUEL CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.725, residenciado en el Sector Guaraguarita, Casa s/n, cerca del Taller Mecánico, identificados en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza