REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000275
ASUNTO: RP11-D-2005-000275
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS" , venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 16 años de edad, para la época en que se cometió el delito, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Carabobo, casa N° 30, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de RAMON JESUS BENAVIDEZ VALDEZ, venezolano, natural del Dorado, Estado Bolívar, de 45 años de edad, para la época en que se cometió el delito, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.338.849, residenciado en la Calle Concepción, casa N° 07, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación del adolescente en el hecho imputado, lo que hace imposible el enjuiciamiento
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común de fecha 29 de septiembre del 2003 inserta al folio 05 y suscrita por el ciudadano Benavides Valdez Ramón de Jesús identificado en dicha Acta, y cursante al folio 05, quien narra que personas desconocidas penetraron al interior del club de la Cámara de Comercio de esta ciudad y sustrajeron la cantidad de 04 cajas de Cervezas, por un valor aproximado de 36.000. Segundo: Inspección Ocular N° 452, suscrito por los funcionarios, Simón José Gamardo y Almir Díaz, adscrito al la Subdelegación Estadal de la ciudad de Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del sitio donde ocurrió el hecho.- Tercero: Experticia de Avaluó Prudencial N° 363, suscrito por los Expertos Alexis Bravo y Almir Díaz, Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal Guiria, mediante la cual realizan experticia al objeto incautado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano RAMON JESUS BENAVIDEZ VALDEZ, identificado en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 16 años de edad, para la época en que se cometió el delito, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Carabobo, casa N° 30, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: RAMON JESUS BENAVIDEZ VALDEZ identificados en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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