REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000200
ASUNTO: RP11-D-2005-000200
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 09 de agosto de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.734, nacido en fecha 03/02/1986, domiciliado en Calle Páez, Casa N° 18, San Martín Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente Miriannys Josefina Centeno Reyes, venezolana, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.735, estudiante, domiciliada en el Caserío Chi-pichi, vía Principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. José Antonio Fraga Rojas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales, previstos y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación del adolescente en el hecho imputado, lo que hace imposible el enjuiciamiento.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: Denuncia Común de fecha 01 de julio del 2003 inserta al folio 05 y suscrita por la ciudadana Miriannys Josefina Centeno Reyes, identificada en dicha Acta, y cursante al folio 05, quien narra que su primo "OMISIS", la golpeo en la cara con los puños, causándole hematoma en los ojos e igualmente señala que también agarró un cuchillo para cortarla por el estomago y comenzó a forcejear con el para que no la cortara y entonces la cortó en el dedo meñique de la mano derecha y no logró cortarla en la barriga, ya que llegaron dos vecinas que oyeron los gritos, y ellas se lo llevaron para que no la siguiera golpeando. Segundo: Inspección Ocular N° 1158 suscrito por los funcionarios, Simón José Gamardo y Almir Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia del sitio donde ocurrió el hecho.- Tercero: Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima adolescente Miriannys Josefina Centeno Reyes y suscrito por el Dr. Pedro Luis León, Médico Forense, de la Medicatura Forense de Carúpano, mediante la cual se apreció Hematoma bipalpebral, ojo derecho con hemorragia subconjuntival de la misma. Herida cortante en región palmar 5to. dedo de la mano derecha. Tiempo de curación 10 días salvo complicación, determinando que se trata de unas lesiones leves.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones leves, previstas y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana Miriannys Josefina Centeno Reyes, identificada en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año, después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.734, nacido en fecha 03/02/1986, domiciliado en Calle Páez, Casa N° 18, San Martín Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos, contra las personas como lo es el delito de Lesiones leves, previstas y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana: Miriannys Josefina Centeno Reyes, identificados en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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