REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000243
ASUNTO: RP11-D-2006-000243



SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibida por éste Tribunal en ésta misma, fecha, presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor del ciudadano "OMISIS", venezolana, de 15 años de edad, para la época en que se cometió el delito, sotera Estudiante, nacida en fecha 02/03/88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.465, hija de Aracelis Velásquez y Wilfredo Peña, Residenciada en la Calle Zea, casa N° 37, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le iniciaron en fecha 10/10/03 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente, para el momento cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Sara Venidle Martínez, identificada en la presente causa, proceso en el cual, según el criterio de la representación fiscal, se observa que dicho hecho no puede atribuírsele a la imputada en Actas por cuanto de las actuaciones no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esa forma permitir la consecuente continuación de la investigación y por ende esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para poder solicitar el enjuiciamiento de la imputada, es por ello, que solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, evidenciándose ello de la denuncia interpuesta por la ciudadana Martínez Sara Venilde, venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, de 64 años de edad, soltera, costurera, nacida en fecha 13/02/38, residenciada en la Calle Anzoátegui, casa N° 16, frente al Gimnasio de Irapa, Estado Sucre, portadora de la Cédula de Identidad N° 01.875,888. Reconocimientos Médicos Legales Nos. 0322, 0324 y 0323 de fechas 15 de octubre del 2003 y suscritos por el Dr. Luis E. Coll Diquez, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas subdelegación Guiria, mediante la cual refiere la primera de ellas, que la paciente, Aracelis María Velásquez, presenta excoriaciones, en ambas rodillas, excoriaciones en codo derecho y excoriaciones en el dorso del pies izquierdo, que el tipo de lesiones es leves y que su tiempo de curación es de 07 días. Y el segundo de ellos, realizado a la adolescente Katiuska Peña Velásquez, quien presentó Excoriaciones en antebrazo derecho, que el tipo de lesión es leve y que el tiempo de curación es de 07 días y el tercer reconocimiento realizado a la ciudadana Martínez Sara Benilde, quien presentó herida por mordedura humana, en región mamaria izquierda, mordedura humana en región subclavicular derecha, quemadura (cigarro) en cara anterior antebrazo izquierdo, excoriaciones en codo izquierdo, herida en región bucal derecha, suturada con 07 puntos, hematoma en región lumbo sacra, excoriaciones en rodillas y región maleolar izquierda, el tipo de lesiones es lesiones menos graves y su tiempo de curación es de 13 días.- Actas Policiales de fecha 10 de octubre del 2003, y cursante a los folios 19, 21 y 46, suscritas por el Funcionario Agente Alexander Barraquero, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso.- Acta de Entrevista, suscrita por la adolescente Karla Katiuska Peña Velásquez, ya identificada, quien narra los hechos, en los cuales está involucrada como Imputada. Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Sara Benilde Martínez, victima en el presente caso, quien narra la forma, como ocurrió la pelea entre los involucrados en el presente caso.- Inspección Ocular N° 485 cursantes al folio 45, realizado en el sitio de los sucesos.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadana "OMISIS", venezolana, de 15 años de edad, para la época en que se cometió el delito, sotera Estudiante, nacida en fecha 02/03/88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.465, hija de Aracelis Velásquez y Wilfredo Peña, Residenciada en la Calle Zea, casa N° 37, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, todo de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en las actuaciones que acompañan la presente solicitud no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esta forma permitir la consecuente continuación de la investigación para poder esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.-
Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Cinthia Meza