REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000213
ASUNTO: RP11-D-2005-000213
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano, "OMISIS", venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacido en fecha 27/09/1988, residenciado en Barrio La Muralla, Calle N° 02, casa N° 16, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de VICTOR HUGO CARDENAS VILLEGAS, YOSMAR ELIZABETH THODE SOTO Y ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, ya identificados, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que de las actuaciones Policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar la participación del adolescente en el hecho imputado, lo que hace imposible el enjuiciamiento
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Declaraciones suscritas por los ciudadanos GARCIA CONTRERAS ALDEMAR y THODE SOTO YOSMAR ELISABETH, identificados en dichas Actas, y cursante a los folio 06 y 07, quienes narran en forma detallada el lugar, la hora y fecha en que sucedieron los hechos.- SEGUNDO: Examen medico legal practicado al ciudadano Víctor Hugo Cárdenas Villegas, por el Dr. Diógenes Rodríguez quien expone: que se tarta de un paciente que ingresó al Hospital Santo Aníbal Dominicci el 04/08/03, presentando herida producida por un arma de fuego con orificio de entrada en Región preauricular derecha y orificio de salida a nivel de orbita ocular del mismo lado, con evisceración del ojo, fractura de arco zigomático y pared interna de orbita derecha, teniendo un tiempo de curación de 35 días, salvo complicación y calificando la lesión como gravísima, la cual produce incapacidad permanente para visión por ojo derecho. TERCERO: Avaluó prudencial N° 542, suscrito por los Expertos Ignacio Indriago y Luis Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, de fecha 07/08/03, mediante la cual se realiza experticia a los objetos sustraído a fin de dejar constancia de su valor prudencial. CUARTO: Inspección Ocular suscrito por los funcionarios, Simón José Gamardo y Luis Salazar, adscrito al la Subdelegación de Estadal de esa ciudad, mediante la cual dejan constancia del Estado en que se encuentra el vehículo que transportaban al momento en que fueron interceptados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR HUGO CARDENAS VILLEGAS, YOSMAR ELIZABETH THODE SOTO Y ALDEMAR GARCIA CONTRERAS, identificados en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un (01) año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacido en fecha 27/09/1988, residenciado en Barrio La Muralla, Calle N° 02, casa N° 16, Maturín Estado Monagas, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, COMO LO ES EL DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: VICTOR HUGO CARDENAS VILLEGAS, YOSMAR ELIZABETH THODE SOTO Y ALDEMAR GARCIA CONTRERAS identificados en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera La secretaria
Abg. Cinthia Meza
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